• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1606/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa agravada del art. 248, 250.1.1º, 5 y 6 y 250.2 CP. Se determina la existencia de un engaño, al ocultar a los perjudicados que no se verificaba un contrato de permuta de sus viviendas por otras en construcción y unos garajes, sino unas recíprocas compraventas de las primeras, de titularidad de cada uno de los perjudicados y que constituían sus respectivas viviendas habituales, a cambio de otras en construcción y unos garajes, ocultando además que las mismas se encontraban hipotecadas por la empresa vendedora. Considera que estos hechos constituyen delito del art. 250.1.1º y agravaciones, en relación con el art. 250.2 CP y no una estafa del art. 251.2º CP. (pretendida por el recurrente). Es un concurso aparente del art. 251.2º, con los artículos 248, 250.1, 1ª y 5ª, y 250.2, CP., resultando aplicables estos últimos por el principio de especialidad (art. 8.1º CP) y, subsidiariamente, por aplicación del principio de alternatividad (art. 8.4º CP). Retroactividad de la jurisprudencia. La atenuante del art. 21, 5º del CP, no muy cualificada. No es justificación el hecho de que las fincas vendidas a los perjudicados siguen bajo su titularidad y que las cuantías de las hipotecas se han visto ampliamente reducidas a consecuencia de los pagos mensuales que se fueron asumiendo los recurrentes. Los pagos eran una parte del engaño. Se aprecia la atenuante del art. 21.6 CP no muy cualificada: disminuye la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6509/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de estafa procesal y de fraude a la Seguridad Social. Dilaciones indebidas muy cualificadas, que, no obstante ser una petición per saltum, se entra en ella, pero para estimarla como simple. Motivo por tutela judicial y presunción de inocencia que, en realidad, pretende una reevaluación de la prueba; se rechaza con base en la doctrina general de la Sala, que, en su función de control casacional, no pude convertirse en un tribunal de instancia. Solicitada la nulidad de diligencias interesadas por el M.F. en fase intermedia por incumplimiento de los plazos del art, 780.1 y 324 LECrim, se rechaza por no haber ocasionado indefensión; el incumplimiento de los plazos del art. 780.1, aunque sea una irregularidad, no comporta la nulidad de las diligencias interesadas, sin perjuicio de tenerlo en cuenta a efectos de apreciar una atenuante de dilaciones indebidas, y en cuanto a que se practicaran más allá de los plazos del art. 324, en la medida que no se tuvieron en cuenta a efectos de la instrucción, no tienen incidencia, porque al acto del juicio sí se pudieron aportar como prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20431/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión, como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquéllos supuestos de excepcionalidad para los que este juicio de rescisión está diseñado. Se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades en el que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con las de tutela judicial efectiva, e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial. La causa de revisión del apartado del art. 954.1, ha de reunir dos requisitos: 1º Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, el conocimiento de nuevos elementos de prueba. 2º Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea importante respecto de lo enjuiciado que acredite algún dato o circunstancia del que, necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se habría derivado de modo indubitado ("evidencien", dice el art. 954.4º), una resolución de contenido absolutorio. En el caso de la presente revisión, la comunicación de la compañía telefónica pone de manifiesto el error en la identificación del titular del número de teléfono al cual se realizó el pago por el sistema Bizum. Es un hecho nuevo que de haber sido conocido por el juzgador hubiera determinado la absolución de la acusada. Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisibilidad del recurso de queja contra los autos no apelables. Posibilidad de concesión de la extradición por decisión del juez central de instrucción, sin necesidad de decisión del Gobierno. La resolución del Tribunal declarando procedente la extradición no es vinculante para el Gobierno, que podrá denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España. El sistema vigente de extradición establecido la contempla como un acto de soberanía del Poder Ejecutivo. Procede acordar la remisión de la resolución al Ministerio de Justicia al objeto de que el Consejo de Ministros adopte el acuerdo que le corresponde.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. Doctrina de la Sala sobre el ámbito, la sentencia recurrida es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Concepto de indefensión. No basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla. Debe ser material, no meramente formal. Legitimación activa de la acusación particular. Aunque los bienes estaban a nombre de una sociedad, aquel era el titular de las acciones y administrador único. Se considera aplicable al caso la teoría levantamiento del velo. Recuerda la Sala que las formas del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal y por ello ha admitido que los Tribunales pueden "correr el velo" tendido por una sociedad para tener conocimiento de la titularidad real de los bienes y créditos que aparecen formalmente en el patrimonio social. Cuestión nueva en casación. Se recuerda el criterio restrictivo. Costas de la acusación particular, la regla general es su imposición al condenado. La condena en costas no incluye las de la acción popular. Apropiación indebida. Depósito gratuito. Interpretación de los contratos corresponde al juzgador. Infracción de ley art. 849.1 LECrim, respeto hechos probados. Error valoración prueba art. 849.2. Doctrina de la Sala. Denegación de prueba, supuestos de indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 153/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la administración desleal, más que la propiedad propiamente dicha, se estaría atacando el interés económico derivado de la explotación de los recursos de los que la sociedad es titular. Encerraría, así pues, un dinamismo, orientado hacia el futuro, a la búsqueda de una ganancia comercial que quedaría absolutamente defraudada con el acto abusivo del administrador. El delito societario de falsedad contable tipificado en el art. 290 CP consiste en el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. El falseamiento puede serlo de las "cuentas anuales" o de "otros documentos". Entre los demás documentos cuyo contenido no puede ser falseado se encontrarán, sin que esto signifique el cierre de la lista de los posibles objetos del delito, los libros de contabilidad, los libros de actas, los balances que las sociedades que cotizan en Bolsa deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los que las entidades de crédito deben presentar al Banco de España y, en general, todos los documentos destinados a hacer pública, mediante el ofrecimiento de una imagen fiel de la misma. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". La condena por ambos delitos es perfectamente posible. La conducta desarrollada por los acusados supuso una acción falsaria que impidió que los socios, auditores y terceros conocieran la verdadera situación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 749/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de usurpación de funciones publicas requiere la asunción por el agente de una función pública, ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta y con voluntad de realizar su irregular actuación. Además debe actuar movido por el propósito de obrar suplantando y falseando la realidad administrativa que deviene de un nombramiento ajustado a la normativa funcionarial, para poder llevar a cabo unas determinadas funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 212/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurren la condena por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía vaginal y con introducción de miembros corporales. Sentencia de la AP confirmada por el TSJ. Se resuelve sobre la falta de motivación. Presunción de inocencia. Incide en que se aplique el art. 183 quater CP, actual art. 183 bis ("cláusula Romeo y Julieta"), que es inaplicable, por cuanto quedó probado la ausencia de consentimiento de la menor. Aplicación de la LO 10/2022 al caso. Se impuso la pena mínima de 8 años de prisión. La reforma operada por la LO 10/2022 situaría los hechos en el art. 181. 1º y 3º, que establece una pena de entre los 6 y 12 años, pena con un límite inferior y por tanto, en principio, más beneficiosa. Así, se rebaja la pena impuesta a la de seis años de prisión más las accesorias y la medida del art. 192.3 CP, por un tiempo de 11 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA: utilización del correo de una empresa para recibir abonos de otra, transfiriéndolos a su cuenta y emitiendo cuatro facturas sin contraprestación alguna. ESTAFA: acto de disposición patrimonial determinado por el engaño, que tiene que ser potencialmente bastante para llevar a error. PRUEBA: opera en ausencia de prueba directa y tiene que respetar el canon de suficiencia en relación con la presunción de inocencia. Los indicios derivan de hechos probados y se establecen por deducción directa. La prueba documental y la trazabilidad de las operaciones permiten establecer la ilicitud del desplazamiento patrimonial y la realidad de la trama defraudatoria. Validez probatoria de las declaraciones de los coimputados. FALSEDAD: alteración del documento que refleje una especial intensidad lesiva. No es un delito de propia mano. La finalidad de cobertura a la apropiación determina la tipicidad al lesionar el tráfico jurídico. No hay continuidad delictiva porque los cuatro documentos se vinculan con un único delito. REPARACIÓN DEL DAÑO: cualquier forma de reparación o disminución de los efectos del delito integran la atenuante. DILACIONES INDEBIDAS: concepto abstracto que vincula la extensión del procedimiento con el normal funcionamiento del órgano judicial y con la extensión de la pena. Y necesariamente tiene que producir un perjuicio al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en organización criminal y delito de blanqueo de capitales. Inexistencia de elementos que puedan conducir a entender que esos hechos han sido cometidos en España o están sometidos a la jurisdicción española. Las causas de denegación de la ejecución de la orden de detención emitida están expresamente contempladas en el acuerdo de colaboración, sin que se prevea que las autoridades del Estado reclamado pueda entrar a analizar el método de investigación. Se recoge una descripción lo suficientemente precisa de los hechos imputados, definiendo asimismo el lugar y fecha de la comisión, así como su concreta tipificación legal. Las manifestaciones genéricas del reclamado o los informes aportados no son fuentes fiables de donde deducir un riesgo concreto de vulneración de derechos fundamentales Se prestan las debidas garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua. No concurren los requisitos para denegar la entrega por arraigo en España.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.